A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Robinson Andres Giraldo Agudelo·Demandado Secretaria De Educacion De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 18 Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Nechí (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 18 Civil Municipal de Oralidad de Medellín para que, manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que se presente un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 21 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado 018 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Robinson Andrés Giraldo Agudelo en contra de la Secretaría de Educación de Antioquia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5132 al Juzgado 018 Civil Municipal de Oralidad de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Nechí que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 018 Civil Municipal de Oralidad de Medellín y al Juzgado Promiscuo Municipal de Nechí.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.